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Veri*Factu: Ampliación de plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

Veri*Factu: Ampliación de plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.

A raíz de la publicación, el pasado 3 de diciembre, en el BOE, sobre la ampliación de plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación, creemos importante informar sobre su trascendencia.


En el anexo a este comunicado encontrarán el extracto de lo publicado en el BOE, a este respecto. Kriter Sofware tiene disponible desde antes del 29 de julio de 2025 la versión adaptada a todos los requisitos de la ley.

Esta ampliación de plazo permite que empresas y autónomos tengan un poco más de tiempo para adaptarse con tranquilidad.

Ahora bien, lo que no cambia, es la obligación para las empresas desarrolladoras y/o comercializadoras, de que cualquier actualización de software hecha a partir del 29 de julio de 2025 cumpla con esta obligación, igual que cualquier nueva instalación o alta de nueva empresa.

Por tanto, todos aquellos clientes que ya se han adaptado, no tienen que hacer nada puesto que ya cumplen con lo exigido.

 

 

 

ANEXO

 

EXTRACTO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 miércoles 3 de diciembre de 2025:

Este extracto hace referencia única y literalmente a lo relacionado con los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

I. DISPOSICIONES GENERALES   -   JEFATURA DEL ESTADO
24446   Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que ………, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación
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El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027. Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas. El real decreto-ley se completa con una adicional única y tres disposiciones finales.
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En lo que respecta a la modificación de los plazos de adaptación a los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, la urgencia se justifica en la imposibilidad de tramitar la modificación normativa necesaria con anterioridad a la exigibilidad de dichos requisitos que, de no tramitarse y de acuerdo con su disposición final cuarta, serán exigibles el próximo 1 de enero de 2026.
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Disposición final primera. 
Modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
 La disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
 «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027. Los obligados tributarios del artículo 3.2, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente. En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto estará disponible en la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.»

Disposición final segunda. 
Salvaguarda del rango. La modificación introducida mediante el artículo 3 de este real decreto-ley no altera el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que mantiene plenamente su naturaleza de reglamento, así como la de sus normas de desarrollo.

Disposición final quinta. 
Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 2 de diciembre de 2025.