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Nueva aplicación del Canon Digital para Copia Privada en la venta de dispositivos electrónicos

Nueva aplicación del Canon Digital para Copia Privada en la venta de dispositivos electrónicos

El pasado 1 de agosto entró en vigor el nuevo Canon Digital para Copia Privada. Los deudores de este canon son los fabricantes o importadores de equipos electrónicos que permitan reproducción o almacenaje de obras artísticas (música, libros, películas,...). Estos deudores, en cambio, están obligados a repercutir a sus clientes este coste. Si el cliente es un distribuidor, este distribuidor también tendrá que repercutir a sus clientes este canon y especificarlo explícitamente en la factura de venta, y así sucesivamente hasta llegar al cliente final. Los dispositivos electrónicos afectados por este canon son los siguientes:

  • Dispositivos Audio-Casette
  • Mini-Disco
  • CD
  • DVD
  • Memorias USB
  • Tarjetas SD
  • VHS
  • BluRay
  • Reproductores MP3 y MP4
  • Discos Duros no integrados
  • Discos Duros integrados
  • Grabadores PC, Salón
  • Discos Duros Multimedia
  • Teléfonos móviles no inteligentes
  • SmartPhones
  • Libros electrónicos
  • Tablets
  • Ordenadores con Disco Duro Integrado
  • Portátiles con Disco Duro integrado
  • Copiadoras blanco y negro y/o color
  • TV con Disco Duro integrado
  • Escáneres
  • Impresoras

Las empresas fabricantes, importadoras, y/o distribuidoras están obligadas trimestralmente a enviar una liquidación de este canon informando los artículos que han fabricado/vendido con los correspondientes importes que han pagado a sus proveedores, así como el que han repercutido a sus clientes. El usuario final del producto es quien acaba soportando este coste.

Tanto si el usuario final es persona física como persona jurídica, el proveedor está obligado a repercutirle este canon y además, se tiene que poner explícitamente en la factura. El motivo por el cual se tiene que especificar, es que el cliente final puede solicitar el reembolso de este canon si certifica que los dispositivos electrónicos adquiridos se utilizan para un uso diferente al de copia privada y son meramente profesionales. En la web que se ha abierto dedicada a este tema (http://ventanillaunica.digital/) podemos ver especificada esta información:

¿Quién está exento del pago de la compensación por copia privada?

[...] las compras realizadas para personas jurídicas o físicas que actúan como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de sus equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto, [...], a disposición de usuarios privados [...]

En la misma web, también se especifica que se tiene que hacer para obtener un certificado que exima al cliente final el pago de este coste, y al mismo tiempo, evitar que sus proveedores le repercutan este coste en la factura.

Podrán encontrar más información sobre esta compensación por copia privada en el RD-Ley 12/2017, de 3 de julio, por el cual se modifica el texto de la Ley de Propiedad Intelectual y en la web dedicada íntegramente a este tema http://ventanillaunica.digital/.