La adaptación de estas normas a nuestra fiscalidad, no solamente ha ido a regular las operaciones vinculadas de las empresas transnacionales entre distintos países, sino cualquier operación entre empresas vinculadas en el ámbito nacional, sea cual sea el tamaño de la empresa y el importe de las transacciones. No obstante, a raíz de la sentencia del pasado 21 de Enero, el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) avala establecer una legislación diferente para las operaciones nacionales respecto de las internacionales.
En el polo opuesto a las grandes multinacionales, y en el ámbito nacional, observamos las sociedades de reducida dimensión, que acostumbran hacer las siguientes operaciones entre los socios: Percepción de retribuciones salariales, retribuciones por ser miembros del consejo de administración, operaciones financieras o alquileres de inmuebles. Los precios aplicados en estas operaciones han de ser de mercado, con tal de no trasladar rentas de una entidad jurídica a otra o de una de ellas a una persona física, o viceversa, desvirtuando la tributación de cada uno de ellos. La norma prevé el cumplimiento de esta normativa a todas, e informar de estas operaciones independientemente de su cuantía.La reforma comprende tres ámbitos de actuación: las obligaciones de documentación, el régimen sancionador y el ajuste secundario.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de documentación., hay que preparar el correspondiente “master file” que justifique que los precios aplicados en estas operaciones vinculadas son de mercado. Para ello se pueden aplicar diversos métodos, y siempre basados y refrendados con información externa e interna que los pueda validar. La preparación de toda la documentación es compleja, y representa una nueva carga para las empresas, especialmente para las PYMES, y en un momento de crisis y cuando desde la UE hay presiones para aliviar de costes alas empresas.
Preparar la documentación como la exige Hacienda, no significa rellenar un formulario que por comodidad nos lo prepara el asesor fiscal, el “master file” es un documento muy completo y de característica multidisciplinar, que mediante bases de datos externas debe redemostrarse ante Hacienda que los precios aplicados entre sociedades vinculadas son los normales de mercado.
Por consiguiente el empresario deberá de acudir a su asesor, el cual además de aplicar los preceptos fiscales de la Ley, deberá de contar con otros expertos como pueden ser abogados economistas, asesores comerciales, bases de datos, la propia empresa como conocedora del mercado, informes estadísticos, y un largo etcétera que encarece el documento de una forma considerable.
Abordando ya el capítulo de sanciones, el sólo incumpliendo formal de no disponer de la documentación, a requerimiento de Hacienda, puede generar sanciones de 1.500 € por cada dato o 15.000 € por el conjunto de datos que no se dispongan, o sean falsas o inexactas, pudiendo llegar a sanciones de hasta 60.000 € por deficiencias en la documentación.
Las rentas ajustadas por Hacienda, calificadas como “ajuste secundario”, cabe realizarlas de forma automática, y conlleva una reclasificación de la renta correspondiente a la diferencia entre el valor declarado por el contribuyente y el reconocido como valor normal de mercado por la Administración. Es decir que a pesar de haber tenido la voluntad de hacerlo bien, prevalece el valor de mercado que reconoce Hacienda.
Sólo a nivel de información, el último aspecto de ajuste secundario de forma automática no se impone en ningún país de la UE. Asimismo hay presiones por parte de colegios y asociaciones profesionales de adaptar mejor la norma a la de nuestros vecinos. Asimismo CiU ha hecho una propuesta para eximir de la obligación de documentación en las operaciones vinculadas por importe no superior a100.000 €.. No sabemos como va a acabar el tema, pero probablemente hayan modificaciones.
Jaume Pigem
Lavinia Audit
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