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ACTUALIZACIONES DEL IVA

ACTUALIZACIONES DEL IVA

 

Si es una empresa que vende vía online o a distancia, lo que le vamos a contar le interesa:

El Real Decreto 7/2021 introduce importantes cambios en la normativa española del IVA para adaptarse a la Directiva (UE) 2017/2455. Dichos cambios se centran en la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados por consumidores finales a través de internet u otros medios electrónicos.

Las principales novedades del IVA mencionadas anteriormente son:

 

  1. Régimen de ventanilla única

La ventanilla única (OSS) la forman 3 regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para empresarios de toda la UE y permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro. De esta forma pueden registrase en uno sólo para todas las ventas de bienes y servicios realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los Estados miembros.   A la vez, permite presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, en cualquiera de los estados miembros.

Con las últimas modificaciones, el régimen de ventanilla única se extiende a las ventas a distancia de bienes y servicios presentados a consumidores finales. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2021, las empresas vendedoras deben repercutir el IVA del país de destino mediante el sistema citado (ventanilla única).

La actualización afecta a empresas que facturen más de 10.000 euros anuales en ventas a distancia a consumidores de otros países de la Unión Europea.

Finalizando con el primer punto, cabe decir que el sistema en cuestión también se aplicará a bienes por un valor máximo de 150 euros (siempre que no estén sujetos a impuestos especiales).

 

  1. Fin exención sobre importaciones de bienes de escaso valor (artículo 34 LIVA).

Se suprime la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. De esta forma, las importaciones de bienes que no se acogen a la ventanilla única, deben liquidar el IVA a la importación. 

 

  1. Novedades del IVA para importaciones por valor no superior a 150 euros.

Las plataformas online, portales de internet o comercios electrónicos que vendan bienes importados por un valor igual o inferior a 150 euros y que no estén sujetos a impuestos especiales, deben repercutir el IVA del país de destino por estas ventas.

El IVA de estas operaciones se puede ingresar en la Agencia Tributaria a través del sistema de ventanilla única. Si se registra en la IOSSsus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. 

 

  1.  Ampliación del plazo para el IVA al 0% en material sanitario.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo impositivo del 0% para entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19.

Esta excepción solo es aplicable cuando destinatarios del material sean entidades públicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.

Se recuerda que estas operaciones se tienen que documentar en factura como operaciones exentas.

* Import One Stop Shop. Es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos de escaso valor